LEYES QUE LAS DIFIENDEN

Constitución Política del Perú 

Artículo 2, inciso 1:
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Esto significa que nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo 2, inciso 2:
Reconoce el derecho de toda persona a gozar de sus derechos fundamentales sin discriminación, incluyendo el derecho a la igualdad de oportunidades sin importar el género.

Artículo 2, inciso 24h:
Garantiza la libertad y seguridad personal. Nadie puede ser víctima de violencia física ni moral, ni puede ser sometido a tratos inhumanos o degradantes bajo ninguna circunstancia.


Ley N.º 30364

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

  • Es la ley más importante para proteger a mujeres de la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial.

  • Establece medidas de protección, refugios temporales, atención psicológica, legal y médica.

  • Obliga a instituciones como la policía, fiscalía y Poder Judicial a actuar con celeridad.

Código Penal Peruano

Contempla como delitos:

  • Violación sexual (Art. 170 y siguientes).

  • Acoso sexual (Art. 176-B): pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

  • Actos contra el pudor (Art. 176): incluye tocamientos sin consentimiento.

  • Feminicidio (Art. 108-B): asesinato por razones de género, con pena agravada.

  • Violencia familiar y sexual con agravantes si hay relaciones de poder o jerarquía.


Ley N.º 27942

Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual

  • Aplica en centros de trabajo, educación, salud, entidades públicas y privadas.

  • Tipifica el hostigamiento sexual laboral y educativo.

  • Establece sanciones administrativas y penales.

  • Obliga a empleadores e instituciones educativas a implementar protocolos de prevención.

Ley N.º 28803

Ley que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

  • Ofrece atención integral a víctimas: legal, psicológica y social.

  • Opera los Centros de Emergencia Mujer (CEM) en todo el país.


Decreto Legislativo N.º 1410

Incorpora el delito de acoso, acoso sexual, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y otros

  • Penaliza con cárcel el acoso persistente (físico o virtual), así como la difusión no autorizada de contenido íntimo.

Ley Universitaria N.º 30220 (Artículo 9)

  • Establece como obligación prevenir y sancionar el acoso sexual dentro de las universidades.


Líneas y servicios de ayuda

  • Línea 100: orientación gratuita 24/7.

  • Centros de Emergencia Mujer (CEM): apoyo legal, psicológico y social.

  • Policía Nacional del Perú (PNP): comisarías especializadas en familia.




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